IMPULSA IGUALDAD denuncia la brecha territorial en el acceso de ortoprótesis


imagen de la noticiaIMPULSA IGUALDAD denuncia la brecha territorial en el acceso de ortoprótesis

La entidad asegura que las reformas normativas del catálogo ortoprotésico del SNS no se traducen en acceso real para las personas con discapacidad física y orgánica, mientras las diferencias entre comunidades autónomas generan una desigualdad de derechos incompatible con la Convención de la ONU

España tiene un problema estructural con el catálogo ortoprotésico: el marco normativo promete igualdad de acceso para todas las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud con independencia del territorio en que residan, pero la realidad documentada en 2025 por IMPULSA IGUALDAD revela brechas incompatibles con ese principio. Personas con discapacidad física u orgánica que necesitan una silla de ruedas, una órtesis compleja o un cojín antiescaras reciben respuestas radicalmente distintas según la comunidad autónoma en la que vivan, sin que ninguna reforma normativa haya corregido hasta ahora ese desequilibrio de forma efectiva.

El Real Decreto 1030/2006, la Orden SCB/45/2019 y la reciente Orden SND/454/2025, de 9 de mayo actualizan el catálogo común de productos ortoprotésicos del SNS. La orden de 2025 reclasifica 25 tipos de estructuras endoesqueléticas para prótesis de miembro inferior, crea nuevos productos y aclara indicaciones para determinadas órtesis. Desde IMPULSA IGUALDAD reconocen que son mejoras técnicas relevantes, pero señalan que la actualización normativa no basta si no va acompañada de mecanismos eficaces de homogeneización territorial, plazos operativos y trazabilidad de la aplicación autonómica.

 

HASTA UN AÑO DE ESPERA PARA EL REEMBOLSO: LA DESIGUALDAD EN CIFRAS

La evidencia técnica recopilada por IMPULSA IGUALDAD para el año 2025 permite cuantificar la brecha. En materia de plazos de reembolso, la comunidad de Navarra fija un máximo de 90 días; la Comunidad Valenciana supera los seis meses; y en Cantabria se registran retrasos superiores al año. En cuanto a las garantías previas, Islas Baleares dispone de un sistema de autorización anticipada que evita que la persona usuaria adelante el coste; la Comunidad de Madrid, en cambio, obliga a abonar el importe íntegro sin confirmación expresa del reembolso posterior. En renovación de prótesis, los plazos oscilan entre los tres años de Galicia y los cinco de Cataluña. Estas diferencias no son matices administrativos: trasladan riesgo económico real a personas que ya soportan costes extraordinarios asociados a su discapacidad, e introducen incertidumbre que penaliza la continuidad funcional.

A esto se añade un problema procedimental no resuelto. La propia Orden SND/454/2025 establece un plazo de seis meses para que comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades adapten sus carteras al nuevo catálogo. Según datos de Redacción Médica, a finales de noviembre de 2025 solo cuatro responsables de prestación —Cataluña, Castilla-La Mancha, MUFACE y el Principado de Asturias— habían completado esa adaptación. La mayoría del territorio nacional operaba, por tanto, con catálogos no actualizados. La Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP) ya advirtió con la anterior actualización de 2022 que incluso cuando se publica la norma estatal, la traducción en acceso real para las personas usuarias puede tardar mucho más de lo previsto.

 

DEMANDAS PARA UNA IGUALDAD REAL Y VIDA INDEPENDIENTE

Para IMPULSA IGUALDAD el problema no es la inexistencia de catálogo: es la persistencia de una igualdad solo formal. “Exigimos al Ministerio de Sanidad, a través del Consejo Interterritorial del SNS, que asuma el liderazgo en el cierre de lo que denomina el triángulo prescripción-autorización-financiación: una guía técnica común de prescripción, un procedimiento homogéneo de autorización e inspección, y reglas mínimas de reembolso con plazos máximos vinculantes. Asimismo, reclamamos el reconocimiento preventivo del cojín antiescaras en todos los territorios, sin necesidad de tramitaciones que retrasan la prevención de úlceras por presión en personas con movilidad reducida”.

La confederación también exige trazabilidad y consecuencias. Propone un sistema de datos comparable entre territorios —códigos aplicados, importes reconocidos, plazos reales, denegaciones y sus motivos— y un mecanismo de control al cierre del plazo de adaptación autonómica, con requerimientos formales y planes de ajuste cuando la divergencia sea sostenida. La desigualdad territorial en el acceso a productos ortoprotésicos esenciales no puede seguir siendo gestionada como un detalle de ejecución: es un incumplimiento del derecho a la igualdad de oportunidades reconocido en el TRLGDPD, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y en la propia Constitución Española.

“Recordamos que el acceso a productos de apoyo no es una prestación accesoria”, explica Francisco Sardón, presidente de la entidad, “es una condición material de la vida independiente, del empleo, de la participación social y de la autonomía personal”. “Mientras el código postal siga determinando si una persona recibe su prótesis en tres meses o en un año, o si tiene que adelantar miles de euros sin certeza de recuperarlos, el sistema sanitario estará generando una forma de discriminación indirecta que ninguna orden ministerial habrá corregido realmente”.

Logotipo del Ministerio de Derechos solciales
Logotipo plan de recuperacion, transformacion y resilencia
Logotipo fondos financiados pos la ue
Ir al contenido